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en genérico
julio 2016
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 en genérico
o
pinión
VENTA
ONLINE
DE MEDICAMENTOS
¿Demanda no cubierta?
E
n el año 2013 entró en vigor el
Real Decreto 870/2013, que regula
la venta a través de webs de
medicamentos no sujetos a prescripción
médica. Este real decreto enmarca esta
actividad en el contexto exclusivo de
la farmacia comunitaria, resaltando su
naturaleza de actuación profesional del
farmacéutico, y muy alejada de lo que
sería una mera transacción comercial.
El constante crecimiento del comercio
electrónico a consumidor final (con un
volumen de ventas de 16.259millones de
euros en 2014), junto con la cada vez mayor
búsqueda de información sobre salud en
la Red (el 60,5% de la población ya utiliza
las herramientas digitales para este fin)
indica que el mercado español puede estar
preparado. Su evolución en la farmacia,
sin embargo, está siendomás lenta que
en otros sectores, ya que en la actualidad
sigue siendo poco habitual la compra de
productos
online
en este ámbito. Solo el
6,2% de la ciudadanía afirma, según un re-
ciente informe del
Observatorio Nacional
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información
(ONTSI), haber comprado
alguna vez productos relacionados con la
farmacia o la parafarmacia por Internet; lo
que supone, sin embargo, un nada despre-
ciable mercado de 2,9millones de clientes.
De estos, el 14,5% afirma haber comprado
medicamentos por Internet.
En cuanto a las razones para comprar
productos de farmacia vía
online
, la
mayoría (un 59,1%) lo hace porque es
más barato. El que el mejor precio sea la
principal motivación de compra a través
de Internet puede suponer una barrera
en cambio para la venta a distancia de
medicamentos de uso humano no suje-
tos a prescripción médica ya que, como
es sabido, estos productos tienen esta-
blecido un PVP-IVA fijo (con la posibilidad
de realizar un descuento máximo de un
10%) común para todas las farmacias,
también por Internet. Por tanto, Inter-
net no permite ofrecer un precio menor
que en las farmacias físicas. Además,
el posible coste añadido del transporte
(y que no se aplica en farmacias físicas)
puede explicar en parte también la falta
de despegue actual de este sistema.
El segundo motivo determinante según
el ONTSI para comprar productos de
parafarmacia a través de Internet es la
comodidad (39,9%), lo que también choca
con la excelente capilaridad, cercanía,
disponibilidad y conveniencia de la red de
farmacias físicas en España.
Según consta en Distafarma, la plata-
forma
online
de la
Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS), hay 266 farmacias acredita-
das para vender fármacos sin receta a
través de la web (de las 21.937 abiertas
físicamente). Según la consultora IMS, de
las farmacias que tienen abierto un canal
de venta
online
, el 25% está homologado
para vender medicamentos. Parece, por
tanto, que la oferta de webs de medi-
camentos sin receta es escasa y que, en
todo caso, se usan como complemento a
la de productos de parafarmacia.
Para las farmacias adentrarse en este
fenómeno no es fácil, pues abordarlo con
éxito supone cierta complejidad técnica,
jurídica, logística, y una importante inver-
sión en recursos económicos y humanos.
Además, en el caso específico de la venta
online
de medicamentos no sujetos a
prescripción médica, quizá la falta de
expectativas de retorno económico, el
desconocimiento de la propia norma
por las farmacias, el rechazo a asumir
nuevas responsabilidades, junto con una
marcada visión presencial de su ejercicio
se suma a los necesariamente exigen-
tes requisitos legales, cuyo criterio de
aplicación, además, es distinto entre las
diferentes comunidades autónomas.
La obligación de separar en dos
sites
o
de manera diferenciada los productos
de parafarmacia y medicamentos, la
manera de articular la intervención del
farmacéutico, y el modo de garantizar
las adecuadas condiciones de conserva-
ción del medicamento durante el envío
complican el proceso.
Por último, las dudas sobre si la posible
gratuidad de los envíos podría conside-
rarse un descuento añadido y, espe-
cialmente, la prohibición de promoción
de las webs de las propias farmacias,
también con distinto criterio según
cada comunidad autónoma, no facilitan
esta actividad.
Aunque aún los datos de oferta y de-
manda legal
online
de medicamentos
no sujetos a prescripción médica no son
extraordinarios, la previsión de su impor-
tante crecimiento en los próximos años
aconseja a las farmacias a posicionarse en
el comercio electrónico, superando las di-
ficultades que inicialmente se plantean.
“La previsión de su
importante crecimiento
en los próximos años
aconseja a las farmacias a
posicionarse en el comercio
electrónico”
N. del A.: Las opiniones aquí expresadas reflejan
únicamente las del autor no las de la CPS-FIP.
Jaime Acosta
Farmacéutico Comunitario
Miembro del Comité
Ejecutivo de la CPS- FIP
en Twitter: @jaimeacosta_
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