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julio 2018
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ribuna
RGPD
Compromiso permanente con la
protección de datos
E
l Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD),
que empezó a aplicarse desde
el pasado 25 de mayo en toda la
Unión Europea
, tiene dos objetivos
principales: conceder un mayor
control de sus datos a los ciudadanos
y lograr que se imponga el principio
de responsabilidad proactiva en el
conjunto de empresas que realizan
tratamiento de la información personal
de los usuarios. En cuanto a este
último aspecto, hay que destacar que
el reglamento europeo describe este
fundamento como la necesidad de que
el responsable del tratamiento aplique
medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar y poder
demostrar que éste es conforme a lo
indicado en la regulación europea.
En términos prácticos se apuesta por
un cumplimiento real y no meramente
formal de la protección de datos de
carácter personal, lo que conlleva que
las organizaciones analicen qué datos
tratan, qué tipo de operaciones de
tratamiento llevan a cabo y con qué
finalidades lo hacen. La protección de
datos dejará de ser una carpeta que
se archiva sin abrir, en la que figuras
como el responsable del tratamiento,
responsable de seguridad o el delegado
de protección de datos recobran sentido
con este marco más sólido y coherente,
regulador de un derecho fundamental,
el de la protección de datos, consagrado
en la Constitución Española.
Sector sanitario
Entre las novedades para el sector sanita-
rio, este reglamento incorpora un matiz
novedoso al concepto tradicional de
datos relativo a la salud: acoger también
bajo esta definición la información o
datos relativos a la prestación de servi-
cios de atención sanitaria que revelen
información sobre el estado de salud de
una persona. El reglamento contempla,
igualmente, la definición de datos genéti-
cos, de máxima importancia en la medici-
na personalizada y preventiva que forma
parte ya de las investigaciones biomédi-
cas y clínicas que se desarrollan tanto por
los centros de investigación como por la
propia industria farmacéutica, y también
los biométricos dirigidos a identificar de
manera inequívoca a una persona.
En lo concerniente a la legitimidad, para
el tratamiento de lo que el RGPD define
como datos sensibles, este restringe su
licitud, entre otros supuestos, a que el
ciudadano haya otorgado su consenti-
miento explícito o que su tratamiento
sea necesario para fines de medicina pre-
ventiva, para el diagnóstico médico, para
la prestación de asistencia o tratamiento
de tipo sanitario o social, así como para
la gestión de los sistemas y servicios de
asistencia sanitaria. No obstante, dicho
tratamiento queda supeditado a que sea
realizado por un profesional sujeto a la
obligación de secreto profesional.
El RGPD incorpora, como otra gran no-
vedad, la figura del delegado de protec-
ción de datos, cuyo nombramiento en
el ámbito sanitario es obligatorio para
determinados tratamientos de datos. Su
misión será la de informar a la entidad
responsable o al encargado del trata-
miento sobre sus obligaciones legales en
materia de protección de datos, así como
de velar o supervisar el cumplimiento
normativo al respecto, y de cooperar con
la autoridad de control y actuar como
punto de contacto entre ésta y la entidad
responsable del tratamiento de datos.
Esta figura es uno de los ejes principales
del principio de responsabilidad activa
que contempla el reglamento y deberá
ser asignado atendiendo a sus cualida-
des profesionales y, en particular, a sus
conocimientos especializados en Derecho
y la práctica en materia de protección de
datos, pudiendo ser un empleado interno
o externalizar sus servicios en un consul-
tor externo.
El bombardeo de mensajes que todos
estamos recibiendo durante las últi-
mas semanas atestiguan que estamos
ante una nueva cultura, en la que las
empresas se están adaptando al nuevo
reglamento, introduciendo cambios en
estructuras, procesos y procedimientos,
y solucionando sobre la marcha proble-
mas que van apareciendo ante la falta de
concreción del nuevo reglamento y la au-
sencia todavía de la nueva Ley Orgánica
de Protección de Datos, actualmente en
trámite de enmiendas. Existen y segui-
rán existiendo ciertos interrogantes. La
adaptación no terminó el pasado 25 de
mayo, pues no estamos ante un cumpli-
miento formal, sino ante un cumplimien-
to real de responsabilidad proactiva, lo
que supone un compromiso permanente
de todos con la protección de datos de
carácter personal.
“La protección de datos
dejará de ser una carpeta
que se archiva sin abrir”
Ricardo de Lorenzo
Socio-Director Área de NNTT
Delegado Protección de Datos,
especializado en TIC y privacidad
en el sector sanitario
en De Lorenzo Abogados