Valoraciones de la patronal de genéricos AESEG con respecto al borrador de la nueva Orden Ministerial de Precios de Referencia
Madrid, 23 de octubre de 2008.- La patronal de la industria farmacéutica de medicamentos genéricos en España AESEG ha remitido al Ministerio de Sanidad y Consumo sus alegaciones al borrador de Orden SCO/2008 por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia determinados por Orden SCO/3997/2006 de 28 de diciembre y Orden SCO/3867/2007 de 27 de diciembre.
En referencia a las mismas, el Director General de AESEG, Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, destacó hoy que “lo que más preocupa a la patronal son principalmente los aspectos referentes a los precios menores, dada la mayor implicación de los mismos en el sector de medicamentos genéricos”. En este sentido, dentro de las alegaciones presentadas por AESEG destacan las siguientes reivindicaciones:
- Que el anejo de precios menores, que en esta ocasión no aparece recogido en el borrador a diferencia de otros años, sea el que se relaciona en el Nomenclator de 31 de julio, con el objetivo de que las compañías tengan una visión a largo plazo de los precios, la seguridad y el conocimiento suficientes para poder establecer unos cálculos y planes de negocio e inversiones asumibles y coherentes.
- Que la revisión semestral se realice en función de la evolución del gasto farmacéutico (y no de manera automática, como recoge el borrador), tal y como venía recogido en la anterior Orden SCO/3997/2006 por la que se regula y aplica la vigente Ley de Garantías y Uso Racional de julio de 2006.
- Que la entrada en vigor de los precios menores se realice al mismo tiempo que la de los precios de referencia (las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de las oficinas de farmacia afectadas por las reducciones de precios previstas en esta orden podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción hasta el día 30 de abril de 2009). AESEG reclama la coexistencia en el tiempo de medicamentos en las farmacias, entendiendo que la orden regula los dos grupos de precios, evitando así inconvenientes de considerable gravedad desde el punto de vista logístico y de abastecimiento en toda la cadena de suministro.
- Que para el cálculo de precios, tanto los de referencia como los precios menores, no se incluyan productos no comercializados y/o de dudoso abastecimiento. AESEG considera necesario, para asegurar la calidad de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS), que las moléculas que entren a formar parte tanto del cálculo de los precios de referencia como de los precios menores garanticen su abastecimiento y continuidad del mismo a nivel nacional.