Table of Contents Table of Contents
Previous Page  38 / 52 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 38 / 52 Next Page
Page Background

38

produzca de forma azarosa sino que

está regulado tanto en legislación

nacional como de la Unión Europea.

En este sentido, es necesario

advertir que, con lógicas variaciones

anuales, de todos los medicamentos

autorizados en España a lo largo de

los últimos cinco años solo entre un

28-37% lo han sido por procedimientos

exclusivamente nacionales, mientras

que un 51-62% los han sido por

procedimientos descentralizados (dos

o más países de la UE compartiendo

una única evaluación) y un 8-16%

por procedimiento centralizado

[autorizados por la Comisión Europea

(CE) tras su evaluación en la Agencia

Europea de Medicamentos (EMA)].

Se podría pensar que siendo este

un problema que potencialmente

aparece solo cuando el mercado se

generifica después de la expiración de

los periodos de patente y protección

de datos, se podría prescindir

de ese 10-15% de medicamentos

autorizados por procedimiento

centralizado y centrarse solo en

medicamentos genéricos autorizados

por procedimiento nacional. Pero hay

que insistir en este sentido en que

también hay medicamentos genéricos

autorizados bajo una única autorización

de comercialización para toda la UE

por el procedimiento centralizado y

que, aun cuando el procedimiento

descentralizado y de reconocimiento

mutuo pudiera ofrecer una mayor

flexibilidad, la tendencia hacia la que se

avanza no es una desarmonización sino

todo lo contrario.

Quiere ello decir que cualquier medida

que se tome sobre etiquetado,

prospecto y/o ficha técnica debería

Isoapariencia. ¿Está justificada

su petición? ¿Sería posible?

L

a correcta identificación o,

más ampliamente, la correcta

información sobre los

medicamentos es un aspecto

clave que permite disminuir los errores

de medicación y un uso más seguro

de los mismos. De hecho, la correcta

información sobre los medicamentos

es una de las garantías que se presta

en la autorización de los mismos junto

a las garantías en materia de calidad,

seguridad y eficacia. Ello se materializa

en la ficha técnica, el prospecto

y el etiquetado –tanto envase

primario como secundario– de los

medicamentos que forman parte de la

propia autorización de comercialización.

Cualquier modificación en los mismos

tiene que ser autorizada como una

variación de la autorización inicial del

medicamento.

Todos estos aspectos relacionados

con el cartonaje de los medicamentos

están regulados en la Directiva

2001/83/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 6 de noviembre

de 2001, por la que se establece

un código comunitario sobre

medicamentos para uso humano, en

el Real Decreto Legislativo 1/2015, de

24 de julio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de garantías

y uso racional de los medicamentos

y productos sanitarios, y en el Real

Decreto 1345/2007, de 11 de octubre,

por el que se regula el procedimiento

de autorización, registro y condiciones

de dispensación de los medicamentos

de uso humano fabricados

industrialmente.

Por lo tanto, la apariencia de los

medicamentos no es un tema que se

CÉSAR

HERNÁNDEZ

Jefe del

Departamento de

Medicamentos de

Uso Humano

Agencia Española

de Medicamentos

La apariencia de los medicamentos no es un

tema que se produzca de forma azarosa, está

regulado en legislación nacional como de la UE

10