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revista de la asociación española de medicamentos genéricos AESEG

www.aeseg.es

en genérico 

17

a

nálisis

20 años de genéricos

Bajo la Ley de Patentes de 1986

D

esde que salieron los primeros

medicamentos genéricos en

España

no han sido pocas las

demandas por infracción de patente. El

primer caso generalizado de infracción

contra genéricos fue la simvastatina.

Desde julio de 2001 se han pedido

hasta 14 medidas cautelares. Todas

ellas rechazadas por los tribunales

por considerar que los procesos de

fabricación utilizados eran diferentes.

En los años precedentes se habían dado

casos muy relevantes, como captopril,

enalapril, aciclovir u omeprazol, pero

todos ellos afectaban a fabricantes de

principios activos o a medicamentos que

no eran genéricos.

Una preocupación importante en esas

primeras demandas fue el uso que se

hacía de la presunción de que se utilizaba

el mismo procedimiento de fabricación.

Ello obligaba a dar a conocer el proceso

utilizado para poder defenderse de las

acusaciones de infracción. Por parte de

los demandantes se pretendía que se

presumiera no solo que el proceso era el

mismo sino también equivalente. Afortu-

nadamente, la mayoría de los tribunales

lo rechazaron.

Otra evolución importante en estos años,

asumida por los tribunales de Barcelona

y de Madrid, y acogida recientemente por

el

Tribunal Supremo

, ha sido la formula-

ción de reglas jurídicas claras sobre cómo

interpretar el alcance de la patente e

infracción por equivalencia.

Dos han sido las grandes batallas que en

estos últimos 20 años han comportado

un impulso y una amenaza a los gené-

ricos: la cláusula Bolar y la patente de

producto.

Luces y sombras

La cláusula Bolar había sido objeto de

preocupación desde la entrada de los

primeros genéricos. En

Estados Unidos

se

podía tramitar la autorización de comer-

cializar un genérico antes de la caduci-

dad de una patente desde 1985. Pero la

Unión Europea

había atacado a

Canadá

por este tipo de cláusula en su Ley de

Patentes. Afortunadamente, la

Organiza-

ción Mundial de Comercio

(OMC) dio la

razón a Canadá y la Unión Europea acabó

levantando sus objeciones en 2003.

En España, la Ley del Medicamento de

2006 introdujo una cláusula Bolar que

confería seguridad tanto a los laborato-

rios como a los fabricantes de principios

activos. Ya en el año 2005 los juzgados

de Madrid habían rechazado en varias

ocasiones medidas cautelares contra

la solicitud de un genérico en el caso

finasterida.

Por otra parte, desde 2003 determinados

laboratorios iniciaron una intensa campa-

ña en la que involucraron a académicos

juristas para convencer a los tribunales

de que debían dejar de aplicar la prohibi-

ción de patentar productos farmacéuti-

cos, vigente hasta 1992 (algunas de estas

patentes han sido válidas hasta este año

2017). Mediante la excusa de revisar las

traducciones se presentaron reivindica-

ciones de producto que sustituían a las

antiguas de proceso.

Algunos tribunales fallaron en favor de

los genéricos (losartán, irbesartán o es-

citalopram) pero otros frenaron su salida

y aceptaron la protección de producto

(olanzapina, atorvastatina o sildenafilo).

Finalmente, y aunque los tribunales de

nuestro país se negaron a remitir la cues-

tión al

Tribunal de Justicia de la Unión

Europea

, los tribunales griegos sí que lo

hicieron y se dio la razón a los genéricos.

La Ley de Patentes de 1986 ha tenido así

un recorrido con luces y sombras. La nue-

va Ley que ha entrado en vigor en abril

de 2017 tendrá que superar nuevos retos,

como ya se plantean con la cláusula de

exportación (que las

Cortes Generales

finalmente no incluyeron dejándola en

manos de las autoridades comunitarias)

o con la interpretación de los medica-

mentos basados en la biotecnología y los

biosimilares.

Un último aspecto a destacar de estos 20

últimos años es la especialización de los

tribunales. En la actualidad, solo los de

Barcelona, Madrid y Valencia pueden juzgar

sobre patentes. En los próximos años cono-

ceremos también qué ocurre con la patente

unitaria y el tribunal unificado de patentes.

Pero eso será ya la era post-

Brexit

.

“En los próximos años

conoceremos qué ocurre

con la patente unitaria y

el tribunal unificado de

patentes”

Miguel Vidal-Quadras

Director del Máster deMercado

y Propiedad Industrial

e Intelectual - UIC

Socio de Amat &Vidal-Quadras